3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.1.1 FRONTERA AGRÍCOLA

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Frontera Agrícola Nacional

Descripción de la figura:
La figura presenta la identificación general de las Frontera Agrícola compuesta por los bosques naturales, áreas no agropecuarias y las exclusiones legales. A la fecha (2023) la superficie oficial en SIPRA : Se cuenta con 39.600.142 de hectáreas de frontera agrícola (Fuente:https://sipra.upra.gov.co/documents/Mapa_Frontera_Agricola_Nov2021.pdf) . La Frontera Agrícola Nacional, fue definida e identificada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, UPRA.
¿Qué es la Frontera Agrícola Nacional?
La Frontera agrícola nacional es definida como «el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley» Resolución 261/2018. La frontera agrícola permite identificar en donde se pueden realizar las actividades económicas agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras. Se deben considerar dentro de la Frontera Agrícola las determinantes ambientales. De acuerdo a la UPRA (2018) en su Metodología para la identificación general de la frontera agrícola en Colombia, concluye que la Frontera Agrícola es «un referente nacional para contribuir a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural». Fuente: Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). (2018). «Metodología para la identificación general de la frontera agrícola en Colombia». Bogotá D.C., Colombia: UPRA.
Objetivo de la Frontera Agrícola:
Contribuir a la formulación y focalización de la gestión de la política pública del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Además, promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario, el ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias. Asimismo, contribuir a estabilizar y disminuir la pérdida de ecosistemas de importancia ambiental.
Características de la Frontera Agrícola:
-Su delimitación se basa en el territorio transformado, que se dedica al desarrollo de actividades agropecuarias en el suelo rural.
-Su distribución espacial es discontinua y dinámica debido a las categorías de ordenamiento territorial existente.
-Se incluye dentro de la frontera agrícola otros servicios y actividades compatibles con el desarrollo de actividades agropecuarias.
-Es un área de referencia para el suelo rural, continental e insular.
-No aplica para análisis prediales y estos deberán complementarse con estudios detallados o información primaria. La escala de las áreas está a 1: 100.000.
-No aplica para bienes de uso público marino.
-Es dinámica y por ello requiere de actualización periódica.
-La UPRA es la encargada de la actualización de acuerdo a la metodología planteada para ese fin.
Áreas de la Frontera Agrícola Nacional – FAN:
Según información de la UPRA (2018), la frontera agrícola nacional, está constituida por 39.600.142 ha que corresponde al 34,7% del territorio nacional. La frontera agrícola nacional podrá incluir otras áreas cuya categoría de manejo corresponden al régimen de uso sostenible o derivada de la zonificación ambiental elaborada por las autoridades ambientales, y que permitan las actividades agropecuarias, entre otras, la explotación forestal o reforestación con fines comerciales.

Nacional

Condicionante. La Frontera Agrícola Nacional (FA) es un referente de Política Pública Sectorial. La identificación de la Frontera Agrícola (FA) no aplica para la toma de decisiones que impacten aspectos económicos, instrumentos financieros y crediticios, o planificación a nivel predial.

Las determinantes ambientales existentes de acuerdo con la ley deberán considerarse al interior de la Frontera Agrícola (FA).
Existe población que vive y desarrolla sus actividades dentro y fuera de la Frontera Agrícola (FA).
Función social de la propiedad : existe población que vive en la franja de estabilización de la Frontera Agrícola (FA).
Existen diferentes tipologías prediales al interior y fuera de la Frontera Agrícola (FA). Es necesario verificar los títulos traslaticios de dominio para identificar un derecho adquirido sobre esta zona.
Análisis diferencial para procesos de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (OSPR).

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)

Constitución Política Nacional – CPN de 1991: artículo 65, establece que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.”
Resolución 261 de 2018 por medio del cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general.
La Ley 1776 de 2016 se refiere al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, para que defina la Frontera Agrícola. Adicionalmente está la resolución 128 del Ministerio en la que también se aborda la definición, manejo y regulación de la Frontera Agrícola.
Decreto 1071 de 2015 en el numeral 1 del artículo 2.14.13.2., define como uno de los objetivos de las zonas de reserva campesina “Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país.
Resolución 128 del 26 de mayo de 2017 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al interior del eje estructural de administración y gestión de tierras rurales del plan de acción “hace énfasis en la modernización y el fortalecimiento de la administración de los bienes inmuebles de la nación y muy especialmente, de la definición, manejo y regulación de la frontera agrícola».
La Frontera Agrícola Nacional (FA) es un insumo en la planificación del sector agropecuario, en este sentido:
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas incorporarán la definición e identificación de la frontera agrícola nacional en sus instrumentos de planificación. Igualmente, los entes territoriales podrán tener en cuenta la incorporación de la frontera agrícola nacional en sus instrumentos de planificación y gestión del suelo rural agropecuario:
-Los planes de ordenamiento social de la propiedad de la Agencia Nacional de Tierras (ANT);
-Los planes integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial (PIDAR) de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR);
-Los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART);
-Los planes departamentales de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural (PDOPSP);
-Los planes integrales de desarrollo rural de las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social (PIZIDRES);
-Los planes y proyectos de adecuación de tierras
-Los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y demás planes.
Fuente: UPRA (2018). Metodología para la identificación general de la frontera agrícola en Colombia.
La Frontera Agrícola identifica cartográficamente:
-Zonas de reserva ambiental (áreas protegidas y de especial importancia ecológica AP-AEIE).
-Áreas en actividades agropecuarias que hacen parte de la frontera agrícola nacional: i) territorios agrícolas y, ii) bosques y áreas seminaturales en las que los usos agropecuarios se pueden desarrollar de forma sostenible; y coberturas que no hacen parte de la frontera agrícola nacional: i) bosques y áreas seminaturales donde prevalece la protección y conservación, y ii) territorios artificializadas (zonas urbanas y otras) donde no es posible desarrollar actividades agropecuarias.
-Área de exclusión ambiental: (Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) – Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap), Zonas de reserva forestal de la Ley 2º de 1959, zona A, Áreas de exclusión por patrimonio arqueológico).
-Áreas condicionadas : i) condiciones étnicas, ii) ambientales, y iii) gestión de riesgos.
El geoproceso de la SPO cuenta con la capa geográfica a escala 1:100.000. Sin embargo esta capa es indicativa.
Una vez se identifique la existencia de la Frontera Agrícola Nacional en la zona sujeto de intervención de la ANT, a través de las capas geográficas se debe:
-Identificar como una capa indicativa.
-La identificación de la Frontera Agrícola (FA) no aplica para la toma de decisiones que impacten aspectos económicos, instrumentos financieros y crediticios, o planificación , a nivel predial. Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). (2018). «Metodología para la identificación general de la frontera agrícola en Colombia». Bogotá D.C., Colombia: UPRA.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR, de acuerdo con la naturaleza jurídica y la relación de tenencia que se verifique dentro de un predio.
En estas zonas pueden presentarse diferentes situaciones jurídicas respecto de la naturaleza jurídica del predio y la relación de tenencia que esté asociada el predio como tal, por lo que se deberá indagar, de acuerdo con la información que se logre recabar en territorio la posible ruta de atención que la Agencia Nacional de Tierras pueda implementar en el marco del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Unidad de Planificación Rural – UPRA
Agencia Nacional de Tierras – ANT

https://www.datos.gov.co/api/geospatial/y8i3-6rga?method=export&format=Shapefile

Shape

Polígono

departamento
elemento
area_ha

Si existe cruce espacial se considera como afectación